La asistencia de la persona con discapacidad (la tradicional incapacitación) fue modificada en nuestra legislación, y no sólo desde el punto de vista nominal o terminológico, sino con el fin de dotar a la institución de un contenido adaptado a las necesidades de quien la padece.

El artículo 226 del Código Civil de Cataluña establece que la persona mayor de edad puede solicitar la designación de una o más personas que la asistan para complementar su capacidad jurídica en caso de que la misma se encuentre, de algún modo, disminuida.

Del mismo modo, se autoriza también que, en defecto de capacidad del interesado, puedan pedirlo en su nombre determinadas personas -las más próximas por razón de parentesco- si no se ha otorgado esa asistencia de modo preventivo y no hay un poder en vigor que confiera el apoyo requerido.

En cuanto al procedimiento para su institución, se distingue entre su formalización por medio de escritura pública notarial o bien a través del procedimiento judicial legalmente establecido.

La reforma arriba comentada persiguió que la función de asistencia se corresponda con la dignidad de la persona, poniendo el acento en el respeto en sus derechos, deseos, voluntad y preferencias.

En los párrafos que siguen trataré de desmenuzar algunos de los aspectos más relevantes de esta figura, incidiendo especialmente en su utilidad, ya que permite que cualquier persona con una capacidad disminuida pueda ejercer los actos más relevantes de su esfera jurídica y personal, al margen de que constituye una ayuda inestimable para sus familiares a la hora de prestar el apoyo requerido.

En cuanto al alcance de la asistencia, que habrá de delimitar la resolución o escritura que la instituya, dependerá, como es lógico, de la merma de capacidad de la persona en cuyo beneficio se establece.

De este modo, ese apoyo permite llevar a cabo actividades o trámites de la vida ordinaria que pueden parecernos incluso triviales, pero imprescindibles en determinados supuestos de capacidad limitada. Se pueden citar, entre otras, las siguientes: 

Con carácter general, la asistencia se orienta a completar, en mayor o menor medida, la capacidad jurídica de la persona que tiene sus facultades disminuidas, pero siempre, como se ha apuntado antes, del modo menos intrusivo posible, es decir, preservando la esfera de actuación de la misma en todo aquello en que pueda ejercitarse.

En cuanto al procedimiento judicial, que se tramita como un expediente de jurisdicción voluntaria, es relativamente sencillo. Comienza con un escrito de parte, en el que se exponen los motivos que lo fundamentan, con base en la prueba documental o pericial que lo sustente.

Tras ello, el tribunal convoca a una comparecencia, con la intervención del Ministerio Fiscal, en la que, entre otros trámites, el magistrado procede a entrevistar a la persona para evaluar su situación, y se juzga la idoneidad de la persona propuesta para ejercer el cargo de asistente.

El Auto que resuelve el proceso señalará de manera precisa aquellos ámbitos o parcelas en los que se requiere de la asistencia o apoyo, y designará la persona que habrá de llevarla a cabo y el modo de implementarla.

En definitiva, pues, se ha de perder cualquier tipo de reticencia a iniciar este tipo de procedimientos, desde el momento en que, aparte de que son relativamente sencillos, constituyen un medio idóneo para asistir a quien ha visto limitada su capacidad de obrar.

Mariano Martínez de Azagra Calonge.

Socio-Axis Legal Abogados.

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