{"id":45181,"date":"2026-10-23T21:14:14","date_gmt":"2026-10-23T19:14:14","guid":{"rendered":"https:\/\/axislegalbcn.com\/?p=45181"},"modified":"2026-10-23T21:20:55","modified_gmt":"2026-10-23T19:20:55","slug":"la-instalacion-de-un-ascensor-en-una-comunidad-de-propietarios-a-instancias-de-un-vecino-aspectos-civiles-y-procesales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/axislegalbcn.com\/es\/la-instalacion-de-un-ascensor-en-una-comunidad-de-propietarios-a-instancias-de-un-vecino-aspectos-civiles-y-procesales\/","title":{"rendered":"La instalaci\u00f3n de un ascensor en una Comunidad de Propietarios a instancias de un vecino: aspectos civiles y procesales."},"content":{"rendered":"\n<p>Uno de los problemas recurrentes que se plantean en la vida de una Comunidad de Propietarios, y que afecta en concreto a la autonom\u00eda de las personas mayores o con discapacidad, es el del acceso de estas personas a sus viviendas cuando el edificio no est\u00e1 dotado de ascensor.<\/p>\n\n\n\n<p>Como es sabido, y a falta de un acuerdo de la Junta que apruebe la obra de remoci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas, el Derecho catal\u00e1n permite acudir a los tribunales para conseguir que la Comunidad las suprima.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, y frente a lo que podr\u00eda pensarse, reconocer la importancia de la accesibilidad no supone que la instalaci\u00f3n de cualquier ascensor no deba estar sujeta a limitaciones y condicionantes. De hecho, es oportuno tener en cuenta una serie de cuestiones fundamentales si se quiere tener \u00e9xito en la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema exige combinar dos preguntas: <strong>qui\u00e9n necesita la adaptaci\u00f3n y qu\u00e9 tipo de actuaci\u00f3n puede realizarse<\/strong>. Una demanda s\u00f3lida debe responder a ambas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Qui\u00e9n puede solicitar la intervenci\u00f3n judicial.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 553-25.5 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a reconoce esta posibilidad a los propietarios y a los titulares de un derecho posesorio sobre un elemento privativo cuando ellos mismos, o las personas con quienes conviven o trabajan, tienen alguna discapacidad o son mayores de setenta a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma exige, adem\u00e1s, que no se haya conseguido la adopci\u00f3n del acuerdo comunitario y que las obras sean razonables y proporcionadas para alcanzar la accesibilidad del inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, resulta importante acreditar el v\u00ednculo con la vivienda o local, la edad o discapacidad y las barreras existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>A efectos de prueba, cuando se invocan dificultades de movilidad, se recomienda la aportaci\u00f3n de un informe m\u00e9dico que ayude a explicar por qu\u00e9 las escaleras impiden o dificultan el acceso y qu\u00e9 caracter\u00edsticas debe tener la soluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. El acuerdo de la Comunidad, o la ausencia del mismo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La instalaci\u00f3n de ascensores y las obras de supresi\u00f3n de barreras pueden aprobarse por mayor\u00eda simple de los propietarios participantes en la votaci\u00f3n y de sus cuotas, incluso cuando afecten a la estructura o configuraci\u00f3n exterior del edificio.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, conviene distinguir dos escenarios.<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Si existe un acuerdo v\u00e1lido y suficientemente definido, la reclamaci\u00f3n puede dirigirse a obtener su cumplimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no se ha conseguido aprobarlo, entra en juego la intervenci\u00f3n judicial del art\u00edculo 553-25.5. De ah\u00ed la importancia de conservar o recabar las solicitudes, convocatorias, actas y respuestas, ya que permiten conocer qu\u00e9 se propuso y por qu\u00e9 no se ejecut\u00f3.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>3. Necesidad de una petici\u00f3n concreta y no abstracta.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los errores m\u00e1s relevantes cuando se acude a la v\u00eda judicial consiste en solicitar simplemente que se instale un ascensor y dejar para despu\u00e9s la elecci\u00f3n del emplazamiento, las obras necesarias y su coste. Se trata de un error esencial, ya que conducir\u00e1, con total seguridad, a la desestimaci\u00f3n de la demanda, puesto que estar\u00edamos prescindiendo de aportar datos y circunstancias que el juzgador necesita para decidir si procede obligar a la Comunidad a abordar la instalaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n\n\n\n<p>A t\u00edtulo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia 136\/2025, de 12 de marzo, rechaz\u00f3 una pretensi\u00f3n gen\u00e9rica de supresi\u00f3n de barreras, puesto que entendi\u00f3 que la razonabilidad y proporcionalidad deben valorarse respecto de uno o varios proyectos concretos, y las cuestiones esenciales no pueden desplazarse a la ejecuci\u00f3n de sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La documentaci\u00f3n t\u00e9cnica debe permitir comprender d\u00f3nde se instalar\u00e1 el ascensor, sus dimensiones y paradas, c\u00f3mo se llegar\u00e1 desde la calle hasta las viviendas, qu\u00e9 modificaciones estructurales exige y qu\u00e9 espacios resultar\u00e1n afectados, as\u00ed como que la soluci\u00f3n responde a la necesidad de acceso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. El coste debe poder asumirse y estar acreditado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La mencionada razonabilidad de la intervenci\u00f3n exige ponderar cuestiones tales como la necesidad de acceso, el coste completo, el mantenimiento, los derechos afectados, la capacidad econ\u00f3mica de la Comunidad y las ayudas realmente disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de una cuesti\u00f3n que ha de ser objeto de examen caso a caso, en especial la relativa a la capacidad econ\u00f3mica de la Comunidad de Propietarios, por lo que un rechazo a la obra de supresi\u00f3n de barreras ha de estar suficientemente justificada por la existencia de cargas anteriores o por la acreditaci\u00f3n de que la obra supondr\u00e1 un esfuerzo econ\u00f3mico excesivo a cargo de los propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Supuesto especial cuando sea imprescindible ocupar un local o una vivienda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, es obligado hacer referencia a una \u00faltima limitaci\u00f3n, ya que el acuerdo que aprueba la instalaci\u00f3n del ascensor no otorga una facultad ilimitada para ocupar espacios ajenos.<\/p>\n\n\n\n<p>A tal respecto, se ha de distinguir entre elementos comunes, anexos de elementos privativos y el interior de un local o vivienda. Pues bien, tras la reforma de 2015, la servidumbre permanente exigible por la v\u00eda del art\u00edculo 553-39.2 se limita a los anexos, y no permite imponer por esa v\u00eda civil la ocupaci\u00f3n de un elemento privativo propiamente dicho, sea un local o una vivienda, sin el consentimiento de su titular.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los problemas recurrentes que se plantean en la vida de una Comunidad de Propietarios, y que afecta en concreto a la autonom\u00eda de las personas mayores o con discapacidad, es el del acceso de estas personas a sus viviendas cuando el edificio no est\u00e1 dotado de ascensor. 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