{"id":44884,"date":"2026-07-24T10:27:12","date_gmt":"2026-07-24T08:27:12","guid":{"rendered":"https:\/\/axislegalbcn.com\/?p=44884"},"modified":"2026-07-24T10:29:26","modified_gmt":"2026-07-24T08:29:26","slug":"la-asistencia-a-las-personas-con-discapacidad-y-el-procedimiento-para-constituirla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/axislegalbcn.com\/es\/la-asistencia-a-las-personas-con-discapacidad-y-el-procedimiento-para-constituirla\/","title":{"rendered":"La asistencia a las personas con discapacidad y el procedimiento para constituirla."},"content":{"rendered":"\n<p>La asistencia de la persona con discapacidad (la tradicional <strong>incapacitaci\u00f3n<\/strong>) fue modificada en nuestra legislaci\u00f3n, y no s\u00f3lo desde el punto de vista nominal o terminol\u00f3gico, sino con el fin de dotar a la instituci\u00f3n de un contenido adaptado a las necesidades de quien la padece.<\/p>\n\n\n\n<p>El <strong>art\u00edculo 226 del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a<\/strong> establece que la persona mayor de edad puede solicitar la designaci\u00f3n de una o m\u00e1s personas que la asistan para complementar su capacidad jur\u00eddica en caso de que la misma se encuentre, de alg\u00fan modo, disminuida.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, se autoriza tambi\u00e9n que, en defecto de capacidad del interesado, puedan pedirlo en su nombre determinadas personas -las m\u00e1s pr\u00f3ximas por raz\u00f3n de parentesco- si no se ha otorgado esa asistencia de modo preventivo y no hay un poder en vigor que confiera el apoyo requerido.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al procedimiento para su instituci\u00f3n, se distingue entre su formalizaci\u00f3n por medio de escritura p\u00fablica notarial o bien a trav\u00e9s del procedimiento judicial legalmente establecido.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma arriba comentada persigui\u00f3 que la funci\u00f3n de asistencia se corresponda con la dignidad de la persona, poniendo el acento en el respeto en sus derechos, deseos, voluntad y preferencias.<\/p>\n\n\n\n<p>En los p\u00e1rrafos que siguen tratar\u00e9 de desmenuzar algunos de los aspectos m\u00e1s relevantes de esta figura, incidiendo especialmente en su utilidad, ya que permite que cualquier persona con una capacidad disminuida pueda ejercer los actos m\u00e1s relevantes de su esfera jur\u00eddica y personal, al margen de que constituye una ayuda inestimable para sus familiares a la hora de prestar el apoyo requerido.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al alcance de la asistencia, que habr\u00e1 de delimitar la resoluci\u00f3n o escritura que la instituya, depender\u00e1, como es l\u00f3gico, de la merma de capacidad de la persona en cuyo beneficio se establece.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, ese apoyo permite llevar a cabo actividades o tr\u00e1mites de la vida ordinaria que pueden parecernos incluso triviales, pero imprescindibles en determinados supuestos de capacidad limitada. Se pueden citar, entre otras, las siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La gesti\u00f3n econ\u00f3mica ordinaria, que comprende actos tales como\u00a0realizar pagos, revisar facturas o gestionar cuentas corrientes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Gestiones de \u00edndole administrativa, pudiendo destacarse la tramitaci\u00f3n de prestaciones o pensiones, el reconocimiento de dependencia y, en general, cualquier comunicaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La supervisi\u00f3n de todo lo relacionado con la salud del asistido, ya sea para controlar pautas de medicaci\u00f3n como para concertar citas m\u00e9dicas y, en general, atender a las necesidades sanitarias de aqu\u00e9l.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Igualmente, con la asistencia se pretende evitar la posibilidad de que terceras personas puedan aprovecharse de la situaci\u00f3n de disminuci\u00f3n de capacidad con fines espurios, evitando fraudes o estafas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Con car\u00e1cter general, la asistencia se orienta a completar, en mayor o menor medida, la capacidad jur\u00eddica de la persona que tiene sus facultades disminuidas, pero siempre, como se ha apuntado antes, del modo menos intrusivo posible, es decir, preservando la esfera de actuaci\u00f3n de la misma en todo aquello en que pueda ejercitarse.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al <strong>procedimiento judicial<\/strong>, que se tramita como un expediente de jurisdicci\u00f3n voluntaria, es relativamente sencillo. Comienza con un escrito de parte, en el que se exponen los motivos que lo fundamentan, con base en la prueba documental o pericial que lo sustente.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras ello, el tribunal convoca a una comparecencia, con la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal, en la que, entre otros tr\u00e1mites, el magistrado procede a entrevistar a la persona para evaluar su situaci\u00f3n, y se juzga la idoneidad de la persona propuesta para ejercer el cargo de asistente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Auto que resuelve el proceso se\u00f1alar\u00e1 de manera precisa aquellos \u00e1mbitos o parcelas en los que se requiere de la asistencia o apoyo, y designar\u00e1 la persona que habr\u00e1 de llevarla a cabo y el modo de implementarla.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, pues, se ha de perder cualquier tipo de reticencia a iniciar este tipo de procedimientos, desde el momento en que, aparte de que son relativamente sencillos, constituyen un medio id\u00f3neo para asistir a quien ha visto limitada su capacidad de obrar.<\/p>\n\n\n\n<p>Mariano Mart\u00ednez de Azagra Calonge.<\/p>\n\n\n\n<p>Socio-Axis Legal Abogados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La asistencia de la persona con discapacidad (la tradicional incapacitaci\u00f3n) fue modificada en nuestra legislaci\u00f3n, y no s\u00f3lo desde el punto de vista nominal o terminol\u00f3gico, sino con el fin de dotar a la instituci\u00f3n de un contenido adaptado a las necesidades de quien la padece. 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