{"id":44746,"date":"2026-06-30T14:30:50","date_gmt":"2026-06-30T12:30:50","guid":{"rendered":"https:\/\/axislegalbcn.com\/?p=44746"},"modified":"2026-06-30T14:30:53","modified_gmt":"2026-06-30T12:30:53","slug":"rebus-sic-stantibu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/axislegalbcn.com\/es\/rebus-sic-stantibu\/","title":{"rendered":"Rebus sic stantibu"},"content":{"rendered":"\n<p><em>Rebus sic stantibus. Expresi\u00f3n latina (ablativo absoluto): estando o permaneciendo as\u00ed las cosas o mientras las circunstancias permanezcan inalteradas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n de provisionalidad e inseguridad que en su d\u00eda ocasion\u00f3 la pandemia del coronavirus y sus efectos se dej\u00f3 de muy diversos modos y en distintos \u00e1mbitos de la vida, entre los que el Derecho no puede ser una excepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejemplo de ello fue un extenso cuerpo de normas en su d\u00eda aprobadas por el Gobierno, por la v\u00eda del Decreto, con el objeto de dar cobertura y protecci\u00f3n a los millones de afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, esta pieza no tiene por objeto abordar tales cuestiones, sino examinar si la concurrencia de situaciones excepcionales e imprevistas, como es el caso de la referida pandemia, o, sin ir m\u00e1s lejos, los efectos de una guerra, pueden servir como motivo para dejar sin efecto o, cuando menos, modificar un contrato v\u00e1lido y vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>En un principio, tal posibilidad chocar\u00eda frontalmente con uno de los principios m\u00e1s arraigados y fundamentales en Derecho, el <em>\u201cpacta sunt servanda\u201d,<\/em> conforme al cual los contratos o pactos han de ser respetados en su integridad por sus firmantes. Se trata de un principio que, como es evidente, aporta seguridad a las relaciones jur\u00eddicas y comerciales, evitando que las mismas puedan quedar al albur de la voluntad de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, ello no quiere decir que este principio, de general observancia, no pueda verse matizado o revisado en determinados supuestos en los que su estricta aplicaci\u00f3n, esto es, la exigencia de cumplir el contrato en sus propios t\u00e9rminos, podr\u00eda conducir a situaciones injustas e indeseables.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello nos lleva a preguntarnos si, en circunstancias excepcionales, se puede dejar abierta una rendija para conseguir la suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de un contrato, debido precisamente a la ocurrencia de un hecho imprevisto que trastoca el objeto o causa del contrato, haciendo que el mismo sea especialmente gravoso para una de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, con el fin de justificar o sustentar estas posibles excepciones al principio de respeto a la integridad de los contratos, cabe la posibilidad de acudir a otro principio, elaborado por los jurisconsultos romanos, que es conocido por su nombre en lat\u00edn: &nbsp;la <strong>cl\u00e1usula <em>\u201crebus sic stantibus\u201d<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con este aforismo, cualquier acuerdo jur\u00eddico vendr\u00eda definido, no s\u00f3lo por la voluntad de las partes plasmada en sus pactos, sino tambi\u00e9n por un determinado estado de las cosas en el momento en que los contratantes lo suscribieron. Ello comporta que, de producirse un evento que modificara significativamente ese estado de cosas original, se autorizar\u00eda la alteraci\u00f3n del propio contrato o de algunos de sus t\u00e9rminos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta figura entronca, dentro de nuestro Derecho positivo, con otros principios, tales como la <strong>equidad<\/strong>, previsto en el art\u00edculo 3.2 del C\u00f3digo Civil y el de <strong>buena fe<\/strong> (art\u00edculo 7.1 del mismo texto legal), que, por lo que se refiere a materia contractual, se concreta en el art\u00edculo 1258, que impone esa observancia de buena fe por los contratantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Atendiendo a lo anterior, nuestra jurisprudencia fue recogiendo diversas plasmaciones concretas de este principio, que cristalizaron en una doctrina del Tribunal Supremo que sentaba una serie de requisitos cuya concurrencia es precisa para poder resolver, suspender o modificar un contrato, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00aa. Una alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias presentes cuando se suscribi\u00f3 el contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00aa. Que esa modificaci\u00f3n comporte una gran desproporci\u00f3n entre las prestaciones a que se oblig\u00f3 cada una de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>3\u00aa. La imprevisibilidad de esa alteraci\u00f3n cuando se concluy\u00f3 el acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>4\u00aa. Que el desequilibrio producido no pueda ser reparado por alg\u00fan otro medio.<\/p>\n\n\n\n<p>Es indicativa de esta doctrina una Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de enero de 2013, que, ante la situaci\u00f3n creada por la recesi\u00f3n sufrida desde el a\u00f1o 2008 en adelante, establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cUna recesi\u00f3n econ\u00f3mica como la actual, de efectos profundos y prolongados, puede calificarse, si el contrato se hubiera celebrado antes de la manifestaci\u00f3n externa de la crisis, como una alteraci\u00f3n extraordinaria de las circunstancias, capaz de originar (\u2026) una desproporci\u00f3n exorbitante y fuera de todo c\u00e1lculo entre las correspectivas prestaciones de las partes (\u2026)\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Atendiendo a lo anterior, con estos precedentes, y fundamentalmente con base en la situaci\u00f3n excepcional derivada de la pandemia covid 19, asistimos a la proliferaci\u00f3n de demandas (y algunas sentencias) que se fundaban precisamente en el principio <em>\u201crebus sic stantibus\u201d<\/em> como base para, cuando menos, cuestionar la obligatoriedad de los contratos. Y ello por cuanto, en muchas situaciones, se constata que concurren los requisitos a los que antes he aludido, que propician la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, con ser cierto lo anterior, no se debe olvidar que, por su propia naturaleza y configuraci\u00f3n, el recurso a la misma debe ser examinado con la mayor prudencia, so pena de menoscabar una de las bases de nuestro sistema jur\u00eddico y econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, observamos, por un lado, que los tribunales no han sido insensibles a la situaci\u00f3n en que se han visto muchas personas, a las que las circunstancias, excepcionales e imprevistas, les han colocado en una posici\u00f3n tan injusta como desfavorable, lo que se ha traducido en un buen n\u00famero de resoluciones que se han acogido a la <em>\u201crebus sic stantibus\u201d<\/em> para paliar los efectos injustos que conllevar\u00eda la exigencia estricta de las obligaciones contractuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, por otro lado, dejando a un lado la vertiente procesal, y acerc\u00e1ndonos a la contrataci\u00f3n, se observa, en los \u00faltimos tiempos, una imparable tendencia consistente en incluir en los contratos cl\u00e1usulas de salvaguardia, tendentes a proteger a las partes de situaciones imprevisibles, con especial incidencia en las que pudieran derivar de una nueva pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se confirma, pues, que incluso de las cat\u00e1strofes, o en especial de \u00e9stas, se extrae alguna ense\u00f1anza. Confiemos en que esta lecci\u00f3n no caiga en saco roto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rebus sic stantibus. Expresi\u00f3n latina (ablativo absoluto): estando o permaneciendo as\u00ed las cosas o mientras las circunstancias permanezcan inalteradas. 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